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Miguel Ángel López pierde su recurso en Suiza y su sanción hasta 2027 queda firme

El Tribunal Federal suizo ha rechazado el recurso de Miguel Ángel López contra la decisión del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) que confirmó su sanción por uso y posesión de una sustancia prohibida coincidiendo con el Giro de Italia de 2022. Según ha informado la Unión Ciclista Internacional (UCI), la sentencia es definitiva y el caso queda cerrado.
El ciclista colombiano deberá cumplir la suspensión de cuatro años impuesta por el Tribunal Antidopaje de la UCI, que abarca desde el 25 de julio de 2023 hasta el 24 de julio de 2027. También se mantienen la anulación de todos sus resultados obtenidos entre el 3 de mayo de 2022 y el 25 de julio de 2023 y una multa equivalente al 70 por ciento de sus ingresos brutos procedentes del ciclismo correspondientes a 2022.
La resolución del Tribunal Federal, fechada el 19 de agosto de 2026, desestima la impugnación presentada por López contra el laudo del TAS del 7 de mayo de 2025, que había ratificado íntegramente la sanción dictada por el Tribunal Antidopaje de la UCI el 29 de mayo de 2024.
Las pruebas de la operación Ilex
El procedimiento disciplinario se sustentó en pruebas obtenidas en la operación Ilex, la investigación sobre el médico español Marcos Maynar por el presunto tráfico de medicamentos no autorizados que podían suponer un riesgo para la salud pública. La Guardia Civil y la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) trasladaron ese material a la Agencia Internacional de Controles (ITA).
Entre las pruebas figuraba la interceptación de un paquete dirigido a López que contenía menotropina, una sustancia prohibida, coincidiendo con el Giro de Italia de 2022.
Según el comunicado de la UCI, el Tribunal Federal confirmó que el TAS podía apoyarse en esas pruebas. López había alegado que podían haberse obtenido de forma ilícita conforme al derecho español, pero el tribunal consideró que esa afirmación no había quedado acreditada.
La resolución también concluyó que, en las circunstancias de este caso, el esclarecimiento de los hechos tenía una importancia primordial para proteger la equidad de las competiciones y combatir el dopaje.
La justicia suiza también avala la multa
El recurso del colombiano cuestionaba asimismo la cuantía de la sanción económica y sostenía que tanto el uso de las pruebas como la multa vulneraban garantías recogidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Federal rechazó esos argumentos y avaló la disposición de la normativa antidopaje de la UCI que permite imponer, en casos de infracción intencionada, una multa equivalente al 70 por ciento de los ingresos brutos del ciclista durante el año en que se cometió la infracción.
De acuerdo con la nota, el tribunal consideró que esa medida persigue un objetivo legítimo: evitar que un corredor obtenga un beneficio económico de una infracción intencionada de las normas antidopaje. También reconoció su función sancionadora y disuasoria.
La UCI ha celebrado la resolución y ha reiterado su compromiso con la integridad del ciclismo. El organismo ha anunciado que publicará próximamente en su página web las decisiones de su Tribunal Antidopaje, del TAS y del Tribunal Federal suizo.
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